“...Al examinar lo considerado en la sentencia impugnada, se establece que el Tribunal sentenciador detalló el procedimiento que efectuó el auditor fiscal para formular el ajuste; aspecto que coincide con lo que se desprende del contenido del documento que se denuncia como omitido; en consecuencia, es indudable que dicho procedimiento lo advirtió del análisis del relacionado anexo, razón por la cual se concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en la omisión de apreciación del documento señalado...”